Asesoria Laboral

Gestíon : Contratos, liquidaciones de sueldos, permisos especiales, nominas, seguridad social, regímenes especiales, inspección del trabajo.

Asesoría Jurídica: Conciliaciones, negociaciones sindicales, arbitrajes, despidos, sanciones, reclamaciones.

Auditoria Laboral: Análisis y estudio de toda la estructura de la empresa, asesorar con normas para dar cumplimiento a la seguridad social y la salud laboral.

Codigo del trabajo

El Codigo del Trabajo de la República de Chile fue promulgado el 13 de mayo de 1931, mediante el decreto con fuerza de ley Nº 178, del Ministerio de Bienestar Social, por el presidente Carlos Ibáñez del Campo, y publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo del mismo año. Entró en vigencia seis meses después de su publicación. Estaba compuesto de 576 artículos, distribuidos en 4 libros. fue un cuerpo legal que contuvo sustancialmente las normas sobre el trabajo que rigieron en Chile, por un período de 50 años, hasta 1978. Fue elaborado por la necesidad de refundir en un solo texto todas las leyes laborales existentes en la época, y de esta manera facilitar su consulta, aplicación y cumplimiento.

En un principio, la actividad laboral se reguló a través del Código Civil, pues “contempló en el título XXVI del libro V, en los párrafos 7° “Del arrendamiento de criados domésticos”; 8° “De los contratos para la confección de una obra material” y 9° “Del arrendamiento de servicios inmateriales”, los que establecían normas como el desahucio, causales de terminación del contrato, duración del mismo, entre otras normas. A su vez, el Código de Comercio también reguló ciertas materias laborales, en consecuencia “incorporó normas sobre los hombres de mar y los agentes de comercio y empleados dependientes de comercio” y por otro lado, el Código de Minería también aportó en cuanto poseía normas que tenían relación con los trabajadores que se desempeñaban en esta área.



Actual Codigo del Trabajo ( ver codigo del trabajo ) de propiedad de la Direccion del Trabajo, edicion actualizada a marzo de 2024.

Texto clave del Artículo Primero Transitorio de la Ley N.º 21.561

(la ley que reduce gradualmente la jornada semanal a 40 hrs)

Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:

1.- La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Significado concreto de esa gradualidad:

• 26 de abril de 2024: jornada ordinaria de 44 hrs semanales.

• 26 de abril de 2026: jornada ordinaria de 42 hrs semanales.

• 26 de abril de 2028: jornada ordinaria de 40 hrs semanales.

En otras palabras, la ley misma, en su Art. Primero Transitorio, señala la implementación gradual año a año hasta alcanzar las 40 hrs y dice explícitamente qué artículos del Código del Trabajo se verán afectados en cada etapa.


"El talento individual es crucial, pero el trabajo en equipo es lo que nos lleva a la grandeza".


INSTITUCIONES PREVISIONALES


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